Adecuación legal LOPD
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 15/1999 de 13 de diciembre), es la trasposición de una directiva europea (Directiva 95/46 CE de 24 de Octubre de 1995), que junto a otros desarrollos normativos (RD 1720/2007 de 21 de diciembre), regula el tratamiento de los datos personales de todas las personas físicas.
En el artículo 18 de la Constitución Española se referencia también el derecho fundamental a la intimidad y la protección de la misma en su apartado no 4:
“4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos….”
¿Cuales son las razones para adaptarse a la LOPD?
Cumplimiento de una obligación legal: todas las empresas y entidades, tanto públicas como privadas e independientemente de la dimensión de las misma, están obligadas por esta ley.
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado….”
Reducción de riesgos graves: la LOPD afecta a un ámbito de actividades dentro de la empresa muy amplio (gestión de nóminas, administración, gestión de clientes y proveedores, procedimientos y desarrollos propios, etc), por tanto los entornos a proteger son muy diversos y las posibilidades de error mayores si no se controlan.
Daños a la imagen pública de la entidad: a medida que la ley es más conocida, se convierte en un elemento de valoración para el público general, que puede decantarse hacia una u na u otra empresa en función de la seguridad, en cuanto al tratamiento de los datos, que la entidad transmita.
La adecuada implantación de la LOPD y su Reglamento de Desarrollo (RD 1720/2007 de 21 de diciembre), orientan a la entidad hacia una evolución tecnológica más estable y eficiente, al definir parámetros de esta evolución: políticas de seguridad, gestión de copias de respaldo y recuperación, gestión de perfiles de usuario, procedimientos de uso de los recursos puestos a disposición del personal de la empresa, etc.
La LOPD dispone de un régimen sancionador muy reglamentado, con unas sanciones muy altas: a parte de las elevadas sanciones que se prevén, los daños hacia la imagen pública de la empresa pueden ser incalculables. La perdida de confianza que produce una sanción de este tipo hacia la opinión pública puede ser irreparable.
La cuantía de las sanciones, desde 400 a 600.000 €, acumulables y a valoración del director de la Agencia de Protección de Datos, hace que una adecuada adaptación sea siempre rentable.
No hay que olvidar que en un mercado tan competitivo como el nuestro esta adaptación puede suponer una ventaja competitiva respecto al resto del sector.

