Antena 3 y el concurso Rico al Instante
Sin duda alguna, uno de los temas candentes estos días en relación con la privacidad y la protección de datos, esta siendo la polémica campaña de Antena 3, “Rico al instante”.
Mediante el envío de SMS personalizados, están promocionando un concurso y a la vez incurriendo en diversas infracciones relacionadas con la LOPD y la LSSICE. Concretamente las relativas a los artículos 20, 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) y el artículo 6 de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre).
Estas infracciones están basadas en la no existencia del consentimiento del afectado (art. 6 LOPD) y el envío masivo de comunicaciones publicitarias o SPAM (art. 20 y 21 LSSICE).
Como son muchas las peticiones de información que hemos recibido al respecto, adjuntamos un modelo de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. En concreto la denuncia se presenta contra Antena 3 como responsable del concurso y también contra ZED Iberia, como propietaria del número corto desde el cual se envían los SMS y como responsable de la promoción de dicho concurso.
Seguramente, se pueden encontrar otros modelos de denuncia en la red, así que animamos a todos a que adapten el modelo que presentamos a su gusto.
Modelo de la denuncia ante la AEPD
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enero 15th, 2011 at 18:23
no soy de acuerdo nadie te puede obligar a contesta de no qieres,cada uno toma sus propias decision,yo cuando contesto o hago porque confio en programa de tele
enero 15th, 2011 at 19:23
Estoy de acuerdo con el artículo, no se está valorando que la gente pueda responder o no y el beneficio que antena 3 saca de cada respuesta, sino que te envían el sms en el que además aparece tu número de móvil. De donde sacan los números de teléfono?
enero 16th, 2011 at 7:29
Buenos días Valeria y gracias por tus comentarios.
Ciertamente, como bien comentas, cada uno es libre o no de contestar al SMS recibido. Lo que el artículo valora es la legalidad del envío de SMS sin autorización previa, lo que contraviene la normativa en materia de Protección de Datos (15/1999 de 13 de diciembre), en su artículo 6 y lo referido a las comunicaciones publicitarias no solicitadas, que desarrollan los artículos 20 y 21 de la LSSICE (34/2002 de 11 de julio).