Aplicación de la LOPD en entidades deportivas.

22 febrero 2011

En artículos anteriores hemos tratado sobre la aplicación de la normativa en materia de protección de datos en entidades tales como las comunidades de vecinos o las cofradías de Semana Santa.

Esta vez vamos a hablar sobre la aplicación de la LOPD en otro tipo de estructuras singulares: los equipos de competición deportiva. En concreto, y dada nuestra experiencia, en los relacionados con los deportes del motor.

Hemos de diferenciar aquí claramente entre los situados en la elite del deporte (equipos del campeonato del mundo de Rallyes, F1, motociclismo en sus categorías GP1 o GP2, etc) y los que participan en campeonatos nacionales, regionales, con un presupuesto muy inferior y en los que la afición y el entusiasmo personal de los participantes va muy por delante de sus posibilidades. Precisamente es a estos últimos equipos a quienes dedicamos entra entrada.

El mundo de los deportes del motor se suele ver muchas veces lejos de referencias normativas que no sean las específicas de la propia competición. En realidad, como toda actividad, está sujeta a reglamentaciones: proveedores, patrocinios, relaciones con trabajadores, usuarios de web y redes sociales, etc. Como vemos son muchos y varios los aspectos en el que la relación entre el equipo o la entidad deportiva y la norma legal se cruzan.

Como cualquier otra entidad, un equipo deportivo, está sujeto a las obligaciones que la LOPD desarrolla en cuanto al tratamiento de los datos personales de quienes lo componen como de quienes, a través de cualquier tipo de canal, se relacionan con el. Dos ejemplos básicos de tratamiento de datos en entidades deportivas, podrían ser los siguientes:

- Personal del equipo: De entrada el uso de los datos personales de trabajadores o miembros del equipo para las relaciones con los mismos, está regulada dentro de la LOPD. La utilización de los mismos para la relación laboral o para su comunicación a federaciones, mutuas u otras entidades, debe realizarse teniendo en cuenta todas las obligaciones en cuanto a confidencialidad y seguridad que tanto la ley como el RD exigen.

- Trato con aficionados: Los aficionados, tienen muchas veces, la oportunidad de contactar y acceder a eventos, servicios, regalos, etc, por parte de los equipos. Para esta relación los datos personales se recogen a través de formularios en papel durante los eventos o vía la propia web del equipo. La entidad ha de tener claro que esta recogida de datos implica un tratamiento de los mismos y por tanto se ven obligados a mantener las obligaciones que la ley determina.

Son dos ejemplos muy simples, pero clarificadores, de la importancia de la LOPD para las entidades deportivas. El riesgo de sanciones es alto y teniendo en cuenta que la gran mayoría de estas entidades son de pequeña dimensión, una multa alta puede suponer su desaparición.

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