Firma invitada: El canon digital a discusión. Entrevista.

9 febrero 2010

Josep Jover, director de Estudis Jurídics

En estas últimas fechas, el canon digital y por ende las entidades que lo gestionan, han vuelto a ser actualidad. Queremos conocer la opinión sobre el mismo de una persona directamente vinculada a la lucha contra el canon digital. Se trata de Josep Jover, director de la firma Estudis Jurídics. Abogado especializado en Propiedad Intelectual, Nuevas Tecnologías y Derecho a la Privacidad, ha sido el primer letrado español en defender a un particular frente al Tribunal de la Unión Europea (caso Padawan S.L / SGAE).

Amablemente, nos ha cedido unos minutos de su tiempo para contestar algunas preguntas sobre el tema y desde aquí queremos agradecerle su colaboración.


A pesar de que últimamente oímos hablar mucho del canon digital, realmente no ha habido una difusión adecuada de que es y para que se paga. ¿Podrías explicarnos exactamente que es el canon digital?

El Canon Digital es simplemente una tasa de carácter general que grava los soportes capaces de almacenar o reproducir información, a favor de un determinado gremio (músicos, artistas y productores del audiovisual y escritores), por la capacidad de poderse hacer una copia privada de un producto de consumo legalmente adquirido.

Eso quiere decir que:

No incluye el material bajado de internet (antes has de tener el disco, vídeo, o película comprada legalmente) ni obtenido de terceros. No incluye la reproducción pública (es sólo para uso privado y no comercial). Si reproduces el disco comprado, o la radio, en una peluquería… eso comporta un pago adicional de exhibición pública. No incluye a otros gremios que los anteriormente relatados.

Por ejemplo, los desarrolladores de aplicaciones o videojuegos deben pagar canon por el material incluido en dichos soportes, pero no lo cobrarán. Está sólo pensado para el uso privado.

Para las empresas, hablando del uso profesional, además, hay otro pago que está del orden de 5€/año/trabajador por las copias de carácter profesional que puedan efectuarse.

¿Que repercusión concreta está teniendo en la industria la aplicación del canon? ¿Y en el día a día de los usuarios y consumidores?

En la práctica estamos viviendo un fenómeno de “estraperlo”. Los usuarios han dejado de ir a las tiendas de informática clásicas y los han sustituido por otros medios. La venta de soportes a través de otros canales (online principalmente), en países donde no existe este canon ha aumentado.

Asimelec ha declarado recientemente (3/2/2010) que el canon resta competitividad a las empresas al encarecer los desarrollos. ¿Cual es la situación real? ¿Y en el resto de Europa?

Asimelec ha de asumir, antes que nada, los errores cometidos. Ellos fueron quienes, en el 2003 aceptaron de las entidades de Gestión el Canon y sus consecuencias. Ahora se rasgan las vestiduras, pero su postura es, cuanto menos, farisaica. En Europa hay visiones de todos los colores. Lo que hay que plantearse, de entrada, son los límites del negocio de la propiedad intelectual.

¿Qué relación existe, si es así, entre el canon y la descarga en redes P2P? ¿Realmente el canon se convierte en un impuesto sobre estas descargas?

Las descargas por redes P2P, de material protegido, están prohibidas por nuestro Código Penal. (hasta 4 años) . Otra cosa diferente es que ni los mismos jueces se atreven a aplicar la norma con toda rigurosidad. El canon es exclusivamente para poder hacer una “copia de seguridad” de una obra legítimamente adquirida.

Existen algunas propuestas para extender el canon a la ADSL, wifi, antenas, etc.. por considerar que se puede transmitir material con derechos de autor. ¿Que posibilidades hay de que en un futuro paguemos un canon en nuestra conexión ADSL?

Lo cierto es que los soportes cada vez son menos utilizados, los discos duros están más vacíos ahora que hace un año. El streaming está sustituyendo al P2P. Las entidades de gestión están esforzándose en conseguir aplicar el canon, sobretodo a la ADSL, que según algunas cifras que se están barajando pasaría a doblar su precio.

La aplicación de este canon, presupone de entrada que se van a realizar copias de material protegido, sin considerar si el uso real de los soportes va a ser otro. ¿No se está obviando una especie de “presunción de inocencia”? Si por ejemplo uso un CD o un disco USB para guardar mis documentos generados durante mi trabajo o las fotos de un fin de semana, no estoy haciendo copias de material registrado.

Ciertamente, hay una presunción de culpabilidad. La explicación que se da, es que no se puede discriminar entre los buenos y los malos… y por tanto, todos somos malos, así de sencillo

¿La gestión de este canon se esta llevando a cabo de forma transparente?¿Realmente los autores son los destinatarios del mismo?

Cobran del canon los que cobran de los derechos de autor, es decir los que más venden. Hablando de la SGAE, menos de la tercera parte de los socios.

¿Qué acciones se están llevando a cabo ahora mismo?

Por un lado, el 4 de marzo está la vista por ese tema en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por una cuestión prejudicial que interpusimos en el procedimiento Padawan/SGAE.Por otro lado, hemos colocado a discusión por parte de los ciudadanos, porque, al final son ellos los que acabarán pagando.

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