Listado de vecinos morosos y LOPD

22 septiembre 2010

Tratando con administradores de fincas, son muchas las veces en las que aparece la duda de si es posible o no publicar los datos de vecinos deudores en el tablón de anuncios.

 

Vamos a hacer una pequeña reflexión sobre esto. Por un lado tenemos el artículo 10 de la LOPD (LO 15/1999 de 13 de diciembre), que recoge el deber de secreto de todos los responsables del tratamiento de un fichero. Por otro lado, los artículos 16.2 y 19.3 de la LPH (Ley de la Propiedad Horizontal, reformada en 8/1999 de 6 de abril), habilitan la publicación de los deudores en dos momentos muy concretos:

  • En la convocatoria de la junta
  • En la publicación del acta

 

Aunque parezca un contrasentido, estos son los dos únicos actos en los que se puede publicar un listado de vecinos morosos sin incumplir la LOPD, pues vemos que hay otra norma que nos habilita para ello.

 

La publicación de estos listados en el tablón de anuncios estaría pues fuera de la norma y constituiría una falta. La Agencia de Protección de Datos incluye entre sus resoluciones publicadas gran cantidad de ejemplos, de los cuales destacamos dos:

 

 

Cabría una tercera vía de publicación, en la cual si se podría llegar a exponer en el tablón de anuncios dicho listado: sería en el caso de la imposibilidad manifiesta y reiterada de comunicar a uno o más de los deudores su situación. Si no hubiera posibilidad de comunicar en su domicilio o de alguna manera fehaciente la situación, se podría exponer en el tablón de anuncios, pero teniendo claro que se está dejando información al alcance de terceros sin relación con el tema.

 

En todo caso, recomendamos no recurrir nunca a esta tercera vía y sobre todo SENTIDO COMÚN.

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2 comentarios

  1. septiembre 22nd, 2010 at 8:47

    Muy bien explicado todo.
    Quizá otra forma sería la de no poner nombres de vecinos, sino solo la referencia de la vivienda

  2. septiembre 22nd, 2010 at 10:15

    Gracias por el comentario. Evidentemente sería una forma de disminuir el riesgo de comunicación a terceros, pero está claro que sería muy simple el comparar el número del piso con los buzones de correo, por ejemplo.

    Con lo cual, estaríamos en el mismo caso.

    Saludos

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  1. septiembre 24th, 2010 at 0:46

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